Analía Vitale
¿Cómo ha logrado la agenda de género infiltrarse al interior de los países como España, México y Argentina, y cómo afecta cuando un gobierno decide enfrentarse a ella?
En Argentina, es significativo el cambio desde gobiernos abiertamente transgeneristas, a uno crítico de la ideología de la identidad de género.1 El actual gobierno rechaza la Agenda 2030, el Pacto del Futuro; una resolución de la Asamblea General sobre la prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra mujeres y niñas y critica al G20, la ONU y otros organismos multilaterales.2
Los cuestionamientos por salirse del marco de la ONU no faltaron en los medios de comunicación progresistas reflejo del adoctrinamiento imperante.3
El PÚBLICO (España): Argentina, único país de la ONU que vota contra una resolución que condenaba la violencia machista digital. Desde el inicio de la Presidencia de Javier Milei, Argentina se ha desvinculado de importantes consensos en la ONU, como la crisis climática, la Agenda 2030, los derechos sexuales y reproductivos o los conflictos en Oriente Medio.
El gobierno es reprendido por no unirse a las causas supuestamente indiscutiblemente verdaderas.
INFOBAE: Argentina fue el único país de la ONU que votó en contra de una resolución para eliminar y prevenir la violencia contra las mujeres. El documento se debatió el lunes en la Asamblea General y fue aprobado por 170 países, 13 se abstuvieron mientras que el Gobierno ordenó que la delegación argentina se oponga.
Este país se convierte en la oveja negra por no seguir con el control ideológico de la ONU.
CLARÍN (Argentina): Otro voto negativo de la Argentina en ONU pero contrario a los Estados Unidos e Israel. El país fue el único que votó contra una resolución en favor de mujeres y niñas ante la Asamblea General de la ONU.
¿Argentina no respetaría a las mujeres y niñas? ¿No resulta curioso que se habla de mujeres y niñas cuando en la ONU el sexo ha sido borrado y reemplazado por “género”? En la Agenda 2030 y su actualización, Visión 2045, “género” es transversal a todos objetivos y metas, mientras la palabra “sexo” no está citada en ningún lugar.
Quienes nos oponemos al borrado legal de las mujeres denunciamos que el sexo biológico desaparece bajo la farsa del sexo legal (porque el sexo es inmutable) con la consiguiente erosión de los derechos de las mujeres basados en su sexo.4
La expansión del concepto de “género” funciona como su caballo de Troya a nivel mundial. El adoctrinamiento global ha creado estructuras legales y políticas para validar la autopercepción como identidad. ¿No nos suena familiar dentro de esta ingeniería política, el andamiaje administrativo estatal con términos como “políticas de género”, “salud de género“, ”violencia de género", “enfoque de género”, “desigualdad de género”, “orientación de género”?
Los documentos transgeneristas se redactan con conceptos vacíos de significado, de ambigüedad normativa, y con afirmaciones que remiten a otros documentos. Además, exhiben una arrogancia de presentarse como fuentes de autoridad y ordenar legislaciones, ignorando la soberanía de cada país. Veamos algunos ejemplos:
Por el asesinato de un varón autopercibido trans llamado Vicky Hernández, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ordenó al gobierno de Honduras a implementar políticas para reconocer y proteger los derechos de las personas trans, que el país no contemplaba en su legislación.
El Consejo de Europa, del cual depende el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no forma parte de la ONU, aunque ambas instituciones colaboran en diversos temas, especialmente en derechos humanos, dentro de los 46 Estados miembros del Consejo. Este Tribunal determinó la falta de reconocimiento legal de una persona trans y obligó al Reino Unido a modificar su legislación.5 En Francia instó a revistar los requisitos legales para el reconocimiento del género, eliminando la necesidad de procedimientos médicos.6 Una decisión similar se aplicó en Rumania.7
Todo esto se presenta como si fuera el resultado de un proceso democrático, consultado con la ciudadanía. Pero en realidad es una agenda diseñada por unos pocos, que se apropian la autoridad y competencia de imponer una gobernanza global.8
Otro ejemplo son los Principios de Yogyakarta, redactados por activistas trans. Estos firman que los derechos humanos se aplican igual a todas las personas según su orientación sexual o identidad de género.9 Aunque no son un tratado jurídicamente vinculante, se citan repetidamente como guía en legislaciones y políticas trans a nivel mundial.
ESPAÑA, MÉXICO y ARGENTINA
La agenda global de género toma forma en cada país a través de su propio recorrido institucional. Lo siguiente es una muestra representativa de cómo permea en estos países.
En España, las comunidades autónomas desarrollaron políticas educativas para promover los derechos de las personas trans alrededor de 2014. Andalucía, la Comunidad de Madrid, Cataluña, Galicia, entre otras, se suscriben a las recomendaciones de la Unión Europea en materia de “educación inclusiva”, así como por la igualdad en el trato a las personas LGBT, etc. La ley trans sancionada en 2023 se basa en resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.10 También el gobierno español ratifica el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.11 Además, las normativas europeas y las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se establecen como marco jurídico para reforzar la legislación a nivel nacional. La estrategia de Igualdad LGBTIQ de la Unión Europea 2020-25 corresponde a la extralimitación de la Unión Europea al priorizar las demandas transactivistas por sobre los derechos específicos de mujeres y niñas en territorio español.12
México
Al igual que España, los lineamientos de la agenda toman forma en México. En 2014, la Ciudad de México legalizó la autodeterminación del género en documentos oficiales sin requisitos médicos ni diagnósticos. Hasta 2024, 22 estados han adoptado legislaciones similares.13 En 2020, el gobierno federal publicó el Protocolo para el Acceso sin Discriminación a los Servicios de Salud para Personas LGBTTTI, que incluye directrices para garantizar una atención médica adecuada y respetuosa hacia las personas trans. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido los derechos de las personas trans en adultos y menores, basándose en principios y estándares internacionales de derechos humanos, promovidos por la ONU. De forma similar a España y México, Argentina abraza las mismas premisas aunque más tempranamente.
Argentina
En Argentina se ratifica el derecho humano a la abolición del sexo en 2005 con el compromiso del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.14 En salud, introduce silenciosamente a las identidades de género y los tratamientos hormonales en los programas de prevención y tratamiento de HIV-sida de la mano de ONUSIDA, la OMS, etc. hasta sancionarse la ley trans.15 El contenido transgenerista de la Educación Sexual Integral viene de la mano de Iniciativa Spotlight, UNICEF, PNUD, etc.16 Las normas procesales y jurídicas que regulan el tratamiento de menores en el contexto de la autodeterminación de género se basan en los lineamientos de UNICEF, UNFPA, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), entre otros.17
REPENSANDO EL LENGUAJE Y LA SOBERANÍA NACIONAL
La agenda de género exige una revisión profunda del concepto mismo de género. Hasta hace poco, el concepto de género consistía en la perpetuación de estereotipos sociales que asignan roles y comportamientos específicos a varones y mujeres. Pero luego esto pasó a ser una performatividad, una actuación sin conexión con la realidad biológica de la persona. Como resultado, al género se lo desconecta del sexo biológico y se desmantela la organización social basada en la segregación por sexo, con implicancias directas en las protecciones específicas para mujeres y niñas.
Un primer paso podría ser desechar el viejo concepto de género. Ante estos cambios terminológicos y consecuentes implicancias políticas, Laura Lecuona en su libro Cuando lo trans no es transgresor. Mentiras y peligros de la identidad de género propone cambiar en cada caso lo que se quiere comunicar. Entre otras, sugiere por ejemplo: roles de género → roles sexuales o roles sexistas; violencia de género → violencia contra las mujeres, violencia machista. Necesitamos recuperar el control del lenguaje para definir a la realidad y, con ello, poder defender nuestros derechos.
El rechazo argentino a la agenda de género, podría tener diversas consecuencias. Por un lado, conllevaría a una reputación negativa, a tensiones y enfrentamientos con organizaciones que promueven estos acuerdos. Por otro lado, afectaría la cooperación internacional a través de financiamiento, asistencia técnica o programas de desarrollo, además de un impacto negativo en las inversiones y el comercio. ¿Pero desde cuándo el precio de la soberanía de un país se mide por los beneficios que se obtienen al someterse a una agenda que atenta contra los derechos de la mitad de su población?
El gobierno de Milei ha planteado una postura firme contra la Agenda 2030 y busca distanciarse del consenso globalista. Sin embargo, el alcance y las implicancias de este proyecto político aún están por definirse. Persisten preguntas fundamentales: ¿se planteará un replanteamiento radical de las normativas relacionadas con la identidad de género? ¿Qué tan lejos llegará el proceso de transformación educativa para erradicar contenidos ideológicos? ¿Será posible desarticular la estructura burocrática que sostiene esta agenda y recuperar espacios de libre debate, expresión y rigor científico, especialmente en la educación superior?
El tiempo y las condiciones políticas definirán si este proceso logra recuperar la soberanía nacional priorizando los derechos de mujeres y niñas, con una educación libre de adoctrinamiento y la protección de los principios democráticos fundamentales.
Milei ha manifestado en múltiples ocasiones su desacuerdo con la ONU, acusándola de imponer una “agenda ideológica” y de haberse convertido en un “Leviatán de múltiples tentáculos” que busca decidir cómo deben vivir los ciudadanos del mundo. Asimismo, ha criticado a otros organismos internacionales, sugiriendo que imponen agendas que afectan la soberanía de las naciones. En septiembre de 2024, Argentina anunció en la Asamblea General de la ONU su rechazo al “Pacto del Futuro” y a la Agenda 2030, argumentando que representan agendas internacionales totalitarias, según el secretario Nahuel Sotelo. En noviembre de 2024, durante la cumbre del G20 en Brasil, Milei avaló el documento final con reservas, rechazando específicamente los contenidos relacionados con la Agenda 2030 de la ONU. El 11 de noviembre de 2024, Argentina fue el único país de las Naciones Unidas (ONU) que votó en contra de una Resolución de la Asamblea General sobre la prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra mujeres y niñas.
Para simplificar la exposición, el término “ONU” se utiliza como un concepto amplio que engloba diversas instancias alineadas con objetivos comunes. Esto incluye tanto organismos directamente dependientes de la ONU como otras entidades supranacionales (por ejemplo, la Unión Europea y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), organizaciones no gubernamentales, fundaciones como Open Society Foundations, empresas multinacionales, y foros globales como la Reunión Anual de Davos, entre otros actores clave.
El borrado del sexo: la captura global de las políticas sobre sexo por parte de los activistas de la identidad de género y los efectos sobre los derechos de las mujeres y las niñas, Feministas de Europa, Asia, América del Norte, América Latina y África en: https://digitalcommons.uri.edu/dignity/vol7/iss4/6/
Christine Goodwin contra el Reino Unido (2002) Caso Christine Goodwin v. the United Kingdom, Aplicación No. 28957/95, Sentencia de la Gran Sala del TEDH, 11 de julio de 2002.
A.P., Garçon y Nicot contra Francia (2017) Referencia legal: Caso A.P., Garçon and Nicot v. France, Aplicaciones No. 79885/12, 52471/13 y 52596/13, Sentencia del TEDH, 6 de abril de 2017.
X e Y contra Rumanía (2021) Referencia legal: Caso X and Y v. Romania, Aplicaciones No. 2145/16 y 20607/16, Sentencia del TEDH, 19 de enero de 2021.
Agustín Laje, 2024, Globalismo: ingeniería social y control total en el siglo XXI Editorial Harper. Es un excelente material de consulta pues analiza documentación pública y oficial de organismos internacionales, ONG, fundaciones, empresas multinacionales, foros globales, etcétera.
La orientación sexual se define según la identidad de género basada en la autopercepción, ignorando el sexo biológico, lo que refleja la manipulación conceptual de esta ideología.
A/HRC/RES/17/19 (2011), A/HRC/RES/27/32 (2014), A/HRC/RES/32/2 (2016): Resoluciones sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, incluyendo protección contra la violencia y discriminación.
A/HRC/29/23 de 2015: Sobre la discriminación y violencia contra personas LGTBI.
incluyendo Michoacán, Nayarit, Coahuila, Hidalgo, San Luis Potosí, Colima, Oaxaca, Tlaxcala, Chihuahua, Sonora, Jalisco, Quintana Roo, Puebla, Baja California Sur, Estado de México, Morelos, Baja California, Sinaloa, Zacatecas, Yucatán y Campeche en base a los Principios de Yogyakarta, Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en base a las resoluciones A/HRC/RES/17/19 (2011) y el Informe A/HRC/19/41 (2011) sobre la eliminación de prácticas discriminatorias en el reconocimiento de la identidad de género.
https://open.substack.com/pub/aldiafem/p/el-derecho-humano-a-la-abolicion?r=h80m3&utm_campaign=post&utm_medium=web&showWelcomeOnShare=false
https://open.substack.com/pub/aldiafem/p/patriarcado-ideologia-e-industria?r=h80m3&utm_campaign=post&utm_medium=web&showWelcomeOnShare=true
https://open.substack.com/pub/aldiafem/p/cosechando-activistas-trans-a-traves?r=h80m3&utm_campaign=post&utm_medium=web&showWelcomeOnShare=false
No contiene explícitamente el concepto del derecho a la identidad de género, sin embargo sostiene que los artículos 2, 8 pueden incluir cuestiones de identidad de género. Examinado en esta nota: https://open.substack.com/pub/aldiafem/p/menores-de-edad-y-jurisprudencia?r=h80m3&utm_campaign=post&utm_medium=web&showWelcomeOnShare=true