La presión por vender los productos del complejo tecno-médico, como son las sexualidades sintéticas, solo se logra bajo el cautivante envoltorio de los llamados “derechos humanos de la comunidad LGBT”. La campaña marketinera se derrama en los medios de comunicación alcanzando una significativa empatía global. En 2023, por ejemplo, se reprocha el retraso a Qatar, con la celebración del Mundial de fútbol, o a Japón en ocasión de la reunión del G7.
Desafortunadamente tanto Qatar como Japón, perdieron la oportunidad de alcanzar el estatus de vanguardia, como es el estado argentino pre-Yogyakarta. Gracias a la influencia de los organismos internacionales y organizaciones financiando la defensa de los derechos humanos (DDHH), el relato queer ya había arribado a una reducida vanguardia política y académica, como veremos después.
Los principios de Yogyakarta son significativos porque logran la disolución de los derechos de las mujeres, quitan el estatuo real y legal del sexo, atentan contra la dignidad esencial de la persona y la propia racionalidad jurídica y democrática en su conjunto.
Su genialidad táctica consiste en usar el concepto de los DDHH a nivel global como anzuelo, anclándose en el sistema legal. Se establecen compromisos de obligado cumplimiento, aunque no es un instrumento vinculante. Así los Estados capturados por el relato de las sexualidades sintéticas (SS) como lo definió Bilek, abren la puerta para la expansión exponencial de la industria de género.
Se las denomina así, identidades sexuales sintéticas, para señalar su naturaleza artificial, diseñadas para hipnotizar a las personas que la compran y consolidar la industria de sexo con sus obvios fines de lucro. Si no lo hiciéramos, nos doblegaríamos a los supremacistas de la abolición del sexo, que a través de la neolengua, el lenguaje inclusivo, afirman que el sexo no es real. Por lo tanto, cualquier mención a la identidad de género, cisgénero, transgénero, no binario, sexo asignado al nacer, transición social, legal y/o médica, entre muchas más, no es más que el signo de la contaminación queer.
2005: PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
La agenda identitaria argentina, estableciendo que la discriminación por sexo no solo es mala, sino que se planea prohibirla legalmente, aparentemente se origina un año antes de Yogyakarta, mediante un Decreto PEN N.° 1086/2005, titulado Plan Nacional contra la Discriminación.1
El estado argentino se une a la resolución citada por la Organización de las Naciones Unidas, que “se insta a los Estados a que formulen y apliquen sin demora, políticas y planes de acción nacionales para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones de género”.2
El decreto establece lo siguiente: 1. La aprobación de un documento, del cual el anexo no está adjunto.
2. El INADI pasa a la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Jefatura de Gabinete, para implementar el Plan Nacional contra la Discriminación (todas instancias del poder ejecutivo) Además, 3. se invita al Congreso, al Poder Judicial y otras entidades a adherir a las disposiciones.
Se argumentó que no es un mero “estudio de gabinete, sobre la discriminación en Argentina, sino el producto de una investigación en todo el territorio del país”. En realidad, el Plan se impuso de forma unilateral por un selecto grupo de personas, sin debate público ni transparencia democrática, ni anuncio previo en su plataforma electoral.
SOCIOLOGÍA KIRCHNERISTA SOBRE DISCRIMINACIÓN Y DDHH
Siendo un gobierno que se proclama “nacional y popular”, al producto foráneo se lo rediseñó a través del cautivador y particular relato de los DDHH. La base metodológica sobre las políticas identitarias objeto de discriminaciones, se asienta sobre dos cuestiones.
Primero, se establece el origen de la discriminación. Las prácticas discriminatorias no se deben a las características de las víctimas sino a factores sociales, a la sociedad o estado que lleva a cabo ese proceso discriminatorio. El problema lo tiene aquel que discrimina y no aquel que es discriminado y, por tanto, es el que discrimina (o la sociedad que lo hace) quien debe modificar su conducta.
Segundo, definen en qué consisten las prácticas discriminatorias.
Primero, en la difusión de estereotipos — eso sería, por ejemplo, sospechar que los varones que pretenden ser mujer, y viceversa, necesitarían de atención psicológica al no poder aceptar su realidad sexual, eso para el relato oficial, es discriminación;
Segundo, también incluye hostigar, maltratar, excluir o marginar —como en el caso de varones que usan los baños para mujeres. Son perversos sexuales, y precisamente por eso, siempre fueron sancionados socialmente. De ahora en más, eso sería discriminación.
Finalmente, es una práctica discriminatoria, establecer cualquier tipo de distinción legal, económica, laboral, etc. o en la prestación de servicios sanitarios y educativos con el fin de impedir el ejercicio de los DDHH — como la crítica a la financiación por parte de los contribuyentes, a los tratamientos hormonales y cirugías estéticas de estas personas.
El Poder Judicial de la Nación argentina a marzo de 2024 exhibe esta inercia institucional , su continuidad ideológica, citando ejemplarmente su fuente.
Para decirlo de otro modo: todas las instancias donde existe una división en base al sexo, representan fuentes de discriminación hacia las SS según el Plan. Incluso, hasta asumir el sexo de una persona es un acto de exclusión, porque el relato oficial obliga a la completa abolición del mismo.
La hasta ahora “normalidad” no tiene base legítima en la historia, la ciencia ni en la religión, y no aporta ningún beneficio real a la sociedad en su conjunto. Más bien, resulta en el empobrecimiento al marginar y hacer desaparecer la diversidad que enriquece la identidad social. De esta manera, el discurso predominante se centra en la corrección política, caracterizado por una profusión de declaraciones, compromisos y programas públicos que abogan por la 'diversidad', 'inclusión' y 'justicia social' con la implementación de cupos y otros beneficios.
El Plan añade dos advertencias más. No se emplea el concepto de “tolerancia” porque sería reconocer aspectos negativos de dicho grupo. Por el contrario, se enfatiza “alteridad radical del otro”, crucial para ese enriquecimiento, supervivencia y transformación humanos. Tampoco se los considera como “grupos vulnerables”, puesto que su vulnerabilidad no es intrínseca, sino que proviene de una sociedad dispuesta a discriminar y vulnerarlos.
Debido a que la eliminación de la discriminación se basa en detectar e intervenir sobre los modos de legitimación de prácticas sociales discriminatorias, el Plan contiene acciones para impedir su reiteración: los ámbitos institucionales son: 1. Administración de Justicia y Legislación; 2. Administración Pública; 3. Educación; 4. Fuerzas de Seguridad; 5. Medios de Comunicación; y 6. Salud. 3
IDENTIDAD SEXUAL
El relato de mercadotecnia del decreto viene en el anexo oculto, profuso de 261 páginas. La sección sobre el diagnóstico de los grupos discriminados, es de recomendada lectura. Expone la fabricación de estas minorías discriminadas, alentadas por el Estado argentino. En esta nota solo se analizará el área de análisis titulado “Identidad sexual”.
El insumo sobre la discriminación contra la “identidad sexual” es provisto por la academia. Proviene de aportes de la Universidad Nacional de La Plata, del Área Queer de la Universidad Nacional de Buenos Aires, dependiente de la Fundación Laboratorio de Políticas Públicas y del Rectorado de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Buenos Aires.
Para el estado argentino, era fundamental respaldar la supuesta existencia de estas personas con un cálculo poblacional. En base a los estudios del Área Queer de la UBA, alegaron que existían una cada 100.000 varones y una cada 300.000 mujeres.
Sobre la identidad de género, plantean de manera sucinta que: 1. la concepción de sexualidad única, normal, sana y legal ha negado cualquier otro tipo de sexualidad (sic). 2. Esta sexualidad ha sido disciplinada por la religión y la medicina. 3. Se han creado jerarquías y desigualdades por la inapelabilidad biológica. etc. Todavía no se habla de “disforia de género”, “de estar en el cuerpo equivocado”, ni de menores de edad capaces de afirmar su identidad de género (entre tantas flexibilidades teóricas cambiantes de esta ideología).
Historia, violencia y activismo
Para sostener la narrativa victimista, la historia oficial kirchnerista —el trans washing history— enseña sobre las “formas extremas” que adopta la discriminación hacia estas personas por considerarlas no-normales. Las organizaciones en defensa de estas personas existieron antes del período militar. Durante la dictadura 1976-1983 recrudecieron los asesinatos violentos, crímenes de odio y desapariciones forzadas, también en los campos de concentración “por el solo hecho de su orientación sexual e identidad de género” (sic).
En democracia, las organizaciones de estas personas trabajaron sin éxito, por “la inclusión del libre ejercicio de la sexualidad” en la agenda de los organismos de DDHH. Ellas sufren de violencia, de ataques homófobos y misóginos, etiquetas negativas y epítetos peyorativos y ofensivos. También padecen de persecución policial, continuas razzias por los edictos policiales, por lo cual se organizan en torno a la lucha contra la represión y los intentos de regular el ejercicio de la prostitución.4 Estas organizaciones confluyen con el mundo académico para “visibilizar sus voces silenciadas y crear nuevas estrategias políticas frente a la discriminación”.
El concepto queer de la intersección de opresiones, es parte de la política de DDHH oficial. Los mecanismos discriminadores son las intersecciones de estas personas con el resto de las categorías identitarias como la pobreza, los portadores de VIH/Sida, los grupos migrantes, los pueblos indígenas (sic) y los que ejercen posiciones políticas críticas como los que ejercen la prostitución (sic).
Avances jurídicos, derechos económicos y sociales
Con el relato de las violaciones a los DDHH de las SS, se argumenta que una agenda plural debe atender a dos problemáticas específicas: la desigualdad social y el prejuicio o intolerancia cultural.
El gobierno ya había sido instruido sobre cómo llevarlo a cabo. La Conferencia Mundial contra Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Otras Formas de Intolerancia de las Naciones Unidas, establece el programa de acción. Estas incluyen medidas legislativas; prevención con informes; educación y toma de conciencia; y uso de los medios para impedir la propaganda discriminatoria. Posteriormente, estas se acoplarán armónicamente con los principios de Yogyakarta.
Veamos seguidamente, algunos de los problemas concretos de discriminación que el estado se propone resolver. Por ejemplo, se reclama el reconocimiento en los documentos de las personas SS. El gobierno celebra que ya están activándose sentencias judiciales para autorizar cambios de documentos de identidad y mejor acceso a las intervenciones quirúrgicas. Véase sobre la Estrategia Florencia Trinidad.
Los estereotipos de ser considerados como personas psicológicamente trastornadas, es otro obstáculo a solucionar. En la actualidad: se eliminó el requisito de un diagnóstico profesional, se legisló por la libre modificación de los cambios registrales.
Se agrega la falta de reconocimiento a su “identidad de género” al momento de ser tratados médicamente. En la actualidad: si un varón pretende ser mujer, la atención de salud corresponderá con el trato en femenino.
La falta de preparación del personal de salud es otra fuente de discriminación, por tener una formación biologicista (sic). En la actualidad: los programas de atención salud incluyen sesiones de adoctrinamiento de todos los trabajadores en el área de salud, y otras tantas disposiciones administrativas, como la Ley Micaela.
La falta de acceso a costosos tratamientos médicos por la falta de recursos económicos es otra preocupación de este gobierno. En la actualidad: la atención médica es costeada por los ciudadanos del sistema de salud público y las obras sociales.
El gobierno también se hace cargo de la falta de acceso al trabajo de estas personas. En la actualidad: deben ser empleados por lo menos en un 1% en la administración pública, sin considerar los méritos para el trabajo, acompañado por acciones para sensibilizar sobre estas personas en el ámbito laboral, con beneficios fiscales a las empresas que las empleen, acceso a líneas de crédito con tasas preferenciales, etc.
En relación a los medios de comunicación, se critica que “ayudan a fortalecer estereotipos discriminatorios”. En la actualidad: los medios de comunicación están obligados a que los SS estén representados de forma equitativa en base a la ley nr. 27.635, Equidad de género en servicios de comunicación, de 2021, entre otras medidas.
Con respecto a la impartición de la justicia, una interpretación queer de la naturaleza humana requiere como condición sine qua non, su intervención completa. Sin ella, no podría ser posible sostener el borrado legal de la categoría de sexo. De esta manera, entre otras medidas, se propone actuar contra los jueces que emiten fallos que traslucen una tendencia a justificar o disimular la discriminación. El legado de este Plan en la impartición de la justicia requiere otro espacio donde analizarse.5
Resumiendo, con un decreto titulado: Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación se sentaron las bases para la abolición del sexo y la fabricación de personas con sexualidades sintéticas, en el marco de los DDHH del gobierno Kirchnerista.
Su compromiso con sus DDHH en el tiempo, muestra la naturaleza de índole activista en el sentido más puro y radical. El círculo más cerrado, posee un inmenso poder monetario y cultural, para financiar y alimentar un activismo queer de los verdaderos creyentes, disciplinados y formateados para la acción, porque la misión es revertir la estructura opresora existente de la “normalidad”. De esta manera, magistralmente, se sentaron las bases normativas para la abolición del sexo dentro de la administración derramándose al resto de la sociedad.
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Subscripto por Néstor Kirchner, Alberto Fernández (presidente 2019-2023) y Alberto Iribarne.
Con la conferencia Mundial Contra la Discriminacion, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en Durban (Sudáfrica) en 2001, Argentina se comprometió a elaborar un Plan Nacional contra la Discriminación y el decreto es el resultado de ese compromiso.
Como ya se ha cubierto en este blog, la capturas transgenerista de estos ámbitos efectivamente respondían al Plan contra la discriminación contra las personas con SS.
Ante la pobreza, el kirchnerismo propone respetar al ejercicio de la prostitución, impidiendo la intervención policial destruyendo la dignidad humana. Esto es coincidente con la agenda transgenerista global: despenalización del comercio sexual, de proxenetas y tratantes, con eufemismos como “trabajo sexual” (ver El borrado del sexo: la captura global de las políticas sobre sexo por parte de los activistas de la identidad de género y los efectos sobre los derechos de las mujeres y las niñas).
El proyecto queer de la justicia kirchnerista cuenta con los aportes de la doctrina garantista del jurista Eugenio Zaffaroni, el CELS liderado por el periodista Horario Verbitsky, financiado por la Fundación Ford, Open Society Foundations, entre otras, formando parte de Amnistía Internacional, Human Rights Watch, activando en la misma dirección, etc.