MENORES DE EDAD Y JURISPRUDENCIA
Legislación y Justicia en la Identidad de Género de los Menores
** Esta nota es parte de un análisis más amplio sobre cómo la ideología transgenerista ha capturado los estados nacionales.
La ideología transgenerista sostiene que los niños y adolescentes sienten una identidad de género innata. Este discurso ha sido impulsado por las Naciones Unidas y sus organizaciones satélites junto con los grandes poderes económicos detrás de la industria de género.1 Estas entidades supranacionales han trabajado durante décadas para imponer al interior de los estados, el concepto de género como base para justificar el cambio de sexo (por cierto, imposible).
En esta nota se responderá cómo se ha logrado incluir a los menores de edad en la idea de identidad de género mediante leyes, códigos y en el ámbito judicial.
LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y LA AGENDA SUPRANACIONAL
La idea de que existe una identidad de género, no relacionada con el cuerpo biológico, no surge de un movimiento social de abajo hacia arriba, sino que es un plan a nivel supranacional para imponerlo al interior de cada estado.
Pero todo se fue gestando poco a poco. En el decreto argentino pre-Yogyakarta de 2005, que considera a la identidad de género, como un derecho humano (DDHH), no se menciona la edad.2 Sin embargo, como parte de una estrategia entrista y gradual, ha sido ampliado hasta incluir que ese sentimiento innato puede manifestarse a cualquier edad.
Para sorpresa de algunos, es necesario aclarar que el llamado derecho a la identidad de género no es resultado de ningún documento oficial de la ONU. Los Principios de Yogyakarta (PYK), desarrollados por activistas transgeneristas, son usados para influir en las legislaciones de los estados. Sin embargo, no están ratificados por ningún estado ni son legalmente vinculantes.3 En Argentina, como en tantos otros países, los PYK han sido engañosamente utilizados como base para políticas, decretos y cursos de adoctrinamiento, entre otros.
En particular, con respecto a los menores de edad, los PYK plus 10 abogan por los DDHH a la autodeterminación de la identidad de género.4 Incluyen concretamente: el derecho a recibir una educación que promueva el respeto a la identidad de género, que se incluya en la currícula escolar, que no sean discriminados, y tengan acceso a la salud.
Aunque PYK incluye a menores, no forman parte de ningún tratado de DDHH. Sin embargo, las Naciones Unidas los utilizan en informes de relatores especiales, recomendaciones y resoluciones, afirmando que forman parte del derecho internacional de los DDHH.5 Por ejemplo, en un informe de 2013 sobre el derecho a la salud, se establece la relación entre los menores y la identidad de género.6 Otro informe de 2017 subraya la importancia de reconocer los derechos de las personas trans, independientemente de su edad. Además, un experto de la ONU señala que medidas contrarias en algunos estados estadounidenses atentan contra los derechos de niños y jóvenes transgénero.7 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIHD) también ha promovido la identidad de género en nombre de los DDHH.8 Asimismo, UNICEF ha expandido esta ideología sistemáticamente desde este siglo abiertamente.9 UNFPA introduce el concepto de género en relación a niñas, niños y adolescentes en Argentina, América Latina y el Caribe.10 Otro documento frecuentemente citado es el llamado Convención sobre los Derechos del Niño (CDH) que no contiene explícitamente el concepto del derecho a la identidad de género, sin embargo se sostiene que sus artículos 2, 8 de manera más amplia puede incluir cuestiones de identidad de género.11
En otras palabras, aunque la ONU no ha conseguido que los estados se comprometan con el concepto de la identidad de género en menores, este se ha introducido de manera subrepticia pero constante a través de todas sus organizaciones satélites y Argentina, la usa maliciosamente para imponerlo a la ciudadanía.
LOS MENORES Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO A NIVEL NACIONAL
Una de las maneras de abusar a los menores de edad con la idea de que están en el cuerpo equivocado es a través, entre otros espacios políticos, de organizaciones trans activistas (tal como sucedió con los mayores de edad) apoyadas con fondos internacionales para expandir su agenda.
En 2010, se conformó el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género, impulsado por los transactivistas Lohana Berkins, Diana Sacayán y Mariene Wayar, conformado por más de 15 organizaciones, como la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). Estas promovieron la sanción de una ley trans incluyendo a los menores de edad. Asimismo asistían a sus familias para obtener la rectificación de sus documentos.12
Por ejemplo, la Federación Argentina LGBT y RITTA actuaron para obtener la autorización del cambio de nombre y género en el DNI de una niña de diez años. Las organizaciones transactivistas promueven la idea de que las personas trans descubren su identidad de género a edades muy tempranas, destacando así el valor de la percepción individual sobre su realidad biológica. Dado que la mayoría expresa su identidad antes de los 18 años, enfatizan que “es tan importante que la Ley de Identidad de Género incluya a los niños, niñas y adolescentes trans”. 13
Un caso mediático notable fue el del mellizo Luana, ampliamente cubierto por los medios. Según su madre transactivista, Gabriela Mansilla, su hijo se reconoció como niña desde los 20 meses de edad.14 Después de muchas gestiones, logra que reciba su DNI a la edad de seis años, justo al año siguiente de la sanción de la ley trans. Todo su activismo se basó en promover un discurso de abuso infantil, con el apoyo de la CHA, el INADI, la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia y las autoridades políticas de ese momento.15 Hasta la actualidad Mansilla continúa con su activismo. Después de la publicación de su libro, se usó para inspirar la película en 2021.16 Funda la Asociación civil Infancias Libres para promover la igualdad de derechos de niños, niñas y adolescentes trans, así como la no discriminación por identidad de género u orientación sexual.17 A través de esta asociación, realiza capacitaciones y charlas en universidades, escuelas, institutos y municipalidades a docentes, estudiantes y trabajadores estatales por todo el país. Curiosamente su hijo no ha tomado ningún tratamiento hormonal ni cirugía estética ni mutilante, porque según Mansilla, “no hace falta modificar el cuerpo para que te respeten”, “su pene no lo hace varón”, “lo que hay que modificar es la mirada de la sociedad sobre ella (sic)”.18 No se sabe si Mansilla está al tanto de estos nocivos tratamientos o si su hijo los rechaza, pero en cualquier caso, ella reconoce que los tratamientos podrían tener efectos secundarios y complicaciones.
LA LEY TRANS Y EL CÓDIGO CIVIL
Respecto de la ley argentina trans, entre las condiciones para que un menor realice su cambio registral, se requiere la aprobación de sus representantes legales, es decir padres o tutores. En caso de no contar con el consentimiento de ellos, el menor puede contar con la asistencia de un abogado del niño mediante un procedimiento judicial rápido (Art. 5). El abogado del niño, designado por el Estado argentino, opera bajo la premisa de que un menor conoce su identidad de género con certeza, lo que debilita la autoridad de los padres. Justifican esta postura afirmando que la figura del "abogado del niño" refuerza la protección del derecho a la autonomía corporal de menores, según la legislación vigente. En las discusiones legislativas, se consideró garantizar procesos judiciales rápidos para intervenciones quirúrgicas en menores. Esto mismo regirá en caso de tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas.
La ley trans avasalla los derechos de los padres sobre sus hijos pero este avasallamiento continua con el nuevo Código Civil y Comercial respecto del Régimen especial de cuidado del propio cuerpo ya que introduce la categoría jurídica de autonomía progresiva.
Esta categoría de autonomía progresiva proviene de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de 2005, que establece que los menores tienen derecho a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en función de su edad y madurez. “Las bases ideológico-culturales de la discriminación hacia los niños, niñas y adolescentes tienen sus raíces en la concepción patriarcal, según la cual el Pater Familiae se consideraba dueño de las haciendas y de las vidas de su mujer, sus hijos y sus sirvientes…, muchos resabios de estas nociones se mantienen en las leyes e instituciones vigentes.”19 Esta normativa reforzó el enfoque de que los menores no son objetos de protección, sino sujetos de derechos. Se sostiene que los niños han sido considerados como propiedad de los padres y no como sujetos de derechos. Sin embargo, la intención es considerar la autopercepción de la identidad de género de un menor como un derecho humano que debe respetarse, incluso en caso de desacuerdo de los padres. Esta idea evolucionará posteriormente bajo el término “adultocentrismo.”
En relación a los adolescentes de 16 años o más, su capacidad de decisión sobre el cuidado de su propio cuerpo es igual al de un adulto. Esto significa que pueden decidir de manera autónoma sobre tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas, y otros aspectos relacionados con su salud sin necesidad de la autorización de sus padres o tutores.
Entre los adolescentes de 13 a 16 años, el Código establece que pueden tomar decisiones sobre tratamientos médicos no invasivos o que no impliquen un riesgo grave para su vida o salud. Sin embargo, si el tratamiento es invasivo o presenta un riesgo grave, los padres o representantes legales deben intervenir en la decisión. Sin embargo, se debe tener en cuenta la opinión del adolescente y, en caso de conflicto, es posible que la situación se resuelva judicialmente, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Paralelamente, es notable la energía dedicada por el aparato estatal para facilitar y aumentar el número de menores que cambian sus documentos. Por ejemplo, la Provincia de Santa Fe ofrece asesoramiento jurídico gratuito a niños, niñas y adolescentes que buscan cambios registrales de sexo, nombre e imagen. Esta asistencia es proporcionada por los Centros de Asistencia Judicial (CAJ) y está dirigida a familias sin recursos económicos.20 En la Provincia de Neuquén, se ha establecido un protocolo en setenta registros civiles para agilizar la tramitación en menores de 18 años.21 La Ciudad de Buenos Aires anunció que los adolescentes entre 16 y 18 años no necesitarán el permiso de sus padres para realizar el cambio registral tras el reclamo presentado por organizaciones transactivistas como el CHA y la Asociación Familias Diversas de la Argentina.22 Esto demuestra la clara intención de la intervención estatal en la vida de los menores, empujándolos, entre otras cosas, a tomar decisiones falsas, porque no se puede cambiar de sexo, y confusas, porque alienta la disociación corporal, con posibles nefastas consecuencias permanentes fomentando la ruptura con los lazos familiares.
LA JUDICIALIZACIÓN DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO EN MENORES DE EDAD
En caso de desacuerdo con los padres, se requiere autorización judicial basada en la declaración del menor. Así, se judicializan los cambios registrales, tratamientos hormonales e intervenciones estéticas y mutilantes de menores.
Basándose en legislaciones inexistentes, los tribunales fallan a favor del menor. Esto resulta en la erosión de acuerdos sociales básicos, contribuyendo a la confusión y desorden social.
Como era de esperar, la autoridad de los padres se elimina en caso de desacuerdo con el menor. Por ejemplo, un fallo autoriza la intervención quirúrgica –mascuinización torácica y mastectomia- de una adolescente de 17 años, donde uno de sus padres no había dado su consentimiento.23 En otro fallo se permite a una menor de 16 años a extirparse los senos que los padres no aprobaban.24
En otro caso, la autoridad parental es otra vez socavada cuando el fallo separa a una adolescente de 14 años, que se autopercibe varón. Como ellos no lo aceptan, a raíz de un informe de una psicóloga, el fallo establece la guarda a favor de su abuela paterna, tratamiento psicológico para todos y el pedido del respeto de su pertenencia al colectivo LGTB+.25
Otro caso banal del uso del poder judicial es el siguiente. Una chica de 15 años logró cambiar su nombre a Matías, pero mantiene el femenino en el DNI. Ella declara: “No estoy preparado para cambiar mi sexo”. La adolescente consiguió una medida excepcional de la Justicia, donde el juez declara que ella no está preparada para cambiar su sexo legalmente por razones de desarrollo y bienestar personal.26 El sistema judicial trabaja para fantasías adolescentes bajo el argumento que es un derecho humano.
En otro caso, una menor de 15 años lleva a obligar judicialmente a costear a una prepaga a cubrir la cirugía toracoplastía masculinizante.27 La identidad de género no es una patología, no es una enfermedad, no necesita de certificado médico ni psicológico, pero se costea con fondos que podrían destinarse a verdaderas necesidades médicas esenciales, porque los magistrados actúan según el adoctrinamiento transgenerista.
Finalmente, una menor reconoce que su cambio registral a los 17 años, ya no es más de su interés, por lo cual debió recurrir a la justicia para recuperar su sexo en el DNI a los 24 años de edad. 28¿Cómo justificó el magistrado interviniente esta decisión? Declaró que “el derecho a la identidad de género no solo se encuentra consagrado a través de la normativa nacional, sino que también encuentra su respaldo en la normativa internacional” Efectivamente, el cuerpo judicial está entrenado eficazmente a fundamentarse en normativas que no son legalmente vinculantes, como se demostró anteriormente.
Estos casos muestran la misma estrategia ideológica consistente en desmantelar el funcionamiento normal de las instituciones. La ideología transgenerista erosiona y desintegra la autoridad de los padres dentro del núcleo familiar, socavando su capacidad de tomar decisiones en el mejor interés de sus hijos.
Además, se obliga al sistema de justicia a operar bajo la presión de demandas realizadas por menores, que debido a su edad y falta de madurez, no pueden comprender completamente las consecuencias de sus actos.
Más aún, estos fallos judiciales, emitidos en nombre de un derecho humano que no está respaldado por documentos válidos ni reconocimiento internacional, están manipulativamente incorporados en la legislación nacional.
La lógica transgenerista no solo transforma el ámbito judicial sino que también se extiende a todas las instituciones sociales, alterando su funcionamiento normal y generando un impacto negativo en el tejido social. Esta intervención estatal, en detrimento de la autonomía familiar y del sentido común institucional, representa una amenaza significativa para la estabilidad y coherencia de nuestras estructuras sociales.
Gracias por llegar hasta aquí. Si te interesa denunciarlo, no dudes en compartirlo y levantar la voz.
Jennifer Bilek, The 11th Hour Blog,
https://www.the11thhourblog.com
https://contraelborradodelasmujeres.org/financiacion/
PEN N.° 1086/2005, titulado Plan Nacional contra la Discriminación (Subscripto por Néstor Kirchner (2003-2007 , Alberto Fernández (presidente 2019-23) y Alberto Iribarne). http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/resaltaranexos/105000-109999/109501/norma.htm
Por el contrario, las Declaraciones, Resoluciones, Recomendaciones y Agendas y Planes de acción de las Naciones Unidas no son legalmente vinculantes.
Principios de Yogyakarta plus 10, publicados en 2017.
El informe aborda la salud de las personas trans y enfatiza que la autodeterminación de la identidad de género es un aspecto crucial de su bienestar. Aunque no se enfoca exclusivamente en la edad, establece la necesidad de remover barreras que impidan la autodeterminación. https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n13/423/00/pdf/n1342300.pdf?token=PwdvGhvrnT4K7Svhqr&fe=true
En su Opinión Consultiva n° 24 de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos relaciona el derecho a la identidad de género con el derecho humano a la identidad, citando el caso «Gelman vs. Uruguay». También menciona los derechos a la libertad, la libertad de expresión, la no discriminación, la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto a la opinión de los niños en los procedimientos que los afecten. https://aldiaargentina.microjuris.com/2020/01/08/identidad-de-genero-de-ninos-ninas-y-adolescentes-rectificacion-registral-requisitos-y-tramites-2/
Unicef Gender Policy 2021-2030, Gender Transformative Education (2021) y Gender Action Plan 2022-2025.
Unicef Gender Policy 2021-2030, Gender Transformative Education (2021) y Gender Action Plan 2022-2025.
https://argentina.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/HojaInformativa_ENIA.pdf
Artículo 2 de la CDN establece que los derechos de la convención deben ser garantizados sin discriminación de ningún tipo, lo que incluye la identidad de género al prohibir la discriminación basada en "cualquier otro estatuto" (UNICEF UK)(Canadian Bar Association).Artículo 8 trata sobre el derecho del niño a la preservación de su identidad, lo cual incluye su nombre, nacionalidad y relaciones familiares. Aunque no menciona específicamente la identidad de género, se interpreta que la protección de la identidad incluye aspectos más amplios como la identidad de género y la orientación sexual (CYPCS) (Humanium).
https://www.ambito.com/informacion-general/identidad-genero/a-10-anos-la-ley-como-avanzaron-los-derechos-personas-trans-la-argentina-n5434375
https://www.revistaanfibia.com/no-pasar-por-esta-vida-como-un-fantasma/ y https://falgbt.org/slider/la-falgbt-y-ritta-logran-el-primer-cambio-registral-de-un-nino-trans-en-buenos-aires/
Gabriela Mansilla, Yo nena, yo princesa, Ediciones UNGS, Universidad Nacional de General Sarmiento. https://elpais.com/sociedad/2013/10/09/actualidad/1381350842_204659.html
https://www.clarin.com/sociedad/dieron-dni-sexo-mujer-anos_0_rya8bL7jPml.html
La película Yo nena, yo princesa en 2021 coproducida por Tronera Producciones y el conglomerado mediático Grupo Octubre de Víctor Santa María. Además es declarada de interés cultural por el Ministerio de Cultura y el de Educación de la Nación.
Entrevista en CNN Español con los periodistas Tenenbaum y O’Donnell La historia de la primera niña trans de Argentina que obtuvo su documentación acorde a su identidad
Decreto 2005, Anexo del Plan Nacional contra La discirminación
https://www.elciudadanoweb.com/el-estado-asesora-a-ninos-ninas-y-adolescentes-en-cambios-registrales-en-santa-fe/
https://www.rionegro.com.ar/implementan-un-protocolo-para-tramitar-los-cambios-de-dni-de-ninos-trans-en-neuquen-927519/
https://www.infobae.com/sociedad/2023/05/09/cambio-de-genero-en-caba-los-jovenes-mayores-de-16-anos-podran-hacer-el-tramite-sin-el-permiso-de-los-padres/
https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/03/27/fallo-mi-cuerpo-mi-decision-la-intervencion-quirurgica-para-la-modificacion-corporal-a-realizar-en-un-menor-de-edad-no-requiere-autorizacion-judicial-ni-parental/
https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/12/12/una-cirugia-de-reafirmacion-de-genero-se-autoriza-a-una-menor-a-realizarse-una-mastectomia-bajo-la-ley-de-identidad-de-genero/
La psicóloga de la menor, detalló que la chica (de 14 años) contó en sucesivas entrevistas que sus padres no aceptaban su decisión. Y que ello le causaba sentimientos de desazón y desesperanza, además de atravesar un profundo cuadro depresivo. La psicóloga indicó que el adolescente pidió ayuda “para denunciar a ambos padres”. .https://www.clarin.com/sociedad/autopercibe-varon-pidio-separarse-padres-aceptan-jueza-dio-razon_0_2PC9hTcwl.html
https://tn.com.ar/sociedad/2021/12/12/tiene-15-anos-logro-cambiar-su-nombre-a-matias-pero-mantendra-el-femenino-en-el-dni-no-estoy-preparado-para-cambiar-mi-sexo/
https://www.ellitoral.com/sucesos/prepaga-cambio-genero-adolescente-trans-dni-justicia-rosario-federal-jueza-abogados-esencial_0_rfUns0FRyD.html
https://www.infobae.com/sociedad/2024/07/04/cambio-de-genero-cuando-era-menor-se-arrepintio-y-volvio-a-tramitar-el-dni-de-mujer-culpo-a-sus-padres-por-haberlo-permitido/